Informe: ¿Cuál es la importancia de las Cuestiones Previas en un Proceso Civil?
Las cuestiones previas son medios de carácter
procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la
demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o enervar la acción del demandante, hasta la corrección de dichos
vicios, refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo
del asunto. Vienen a ser un mecanismo de defensa del
demandado que tiene interés en que se subsanen estos vicios, ya que, por
ejemplo: Un libelo defectuoso u oscuro puede dificultarle la formulación de su
defensa.
Estas
cuestiones previas solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente
dentro del lapso de contestación a la demanda como lo indica el 346 del Código
de Procedimiento Civil.
Las
cuestiones previas son mecanismos de defensa que dispone el demandado para
exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche
la demanda por existir algún impedimento de la ley para proseguir con la litis.
Solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente dentro del lapso de
contestación a la demanda y deberán ser propuestas acumulativamente en el mismo
escrito (es decir todas las que oponga deben estar expresas en el mismo
escrito), no se podrán oponer ninguna otra cuando ya se hayan propuesto en un
escrito anterior.
Por lo que se refiere a que constituyen una incidencia autónoma y previa
a la fase de contestación a la demanda, terminando con la diferencias de
criterios que al respecto surgían bajo la vigencia del régimen de excepciones
derogado, podemos llegar a tal afirmación habida consideración del contenido
del artículo 346 del C.P.C., según el cual, el demandado puede en vez de
contestar la demanda promover las cuestiones previas indicadas en dicha norma. Este
carácter incidental quedó reforzado con lo dispuesto en el último aparte de
dicha norma, que predica que en caso que hubiesen varios co-demandados y uno de
ellos promueva cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los
demás hasta tanto no sea resuelta la incidencia que con motivo de la cuestión
previa se genera.
En cuanto a la función depuradora de las cuestiones previas, distintos
son los efectos que éstas producen en el juicio. En algunos casos, gozan de un
efecto repositorio el cual se materializa a través de la subsanación
(voluntaria o forzosa) de vicios formales. Su trámite supone un pronunciamiento
judicial que ordena al actor la necesidad de corregir defectos u omisiones
formales como aspecto previo a la continuación del curso del proceso, quedando
el actor colocado en una fase equiparable a la inicial de interposición de la
demanda, en la cual se requiere incluso una resolución del tribunal que
homologue la actividad de subsanación.
En otros casos, las cuestiones previas producen efectos
suspensivos que permiten sustanciar el procedimiento hasta determinada etapa en
el cual, se suspenderá el curso de la causa e impedirán al tribunal dictar
sentencia mientras no acontezcan determinadas situaciones jurídicas que tienen
estrecha relación con la pretensión de que se trate, como es el caso de la
prejudicialidad o la existencia de condición o plazo pendiente.
Surgen también efectos extintivos en algunos supuestos que inciden
en la secuela del proceso tales como: la cosa juzgada, la caducidad legal o la
prohibición expresa de la ley de admitir la acción propuesta.
En este sentido, es importante destacar que las cuestiones
previas resultan muy importantes dentro del procedimiento civil, ya que como se
evidencio de los supuestos anteriores, estas son aquellas que vienen a subsanar
errores dentro del procedimiento, que pueden viciarlo todo o incluso dentro de
una misma cuestión previa se puede matar el procedimiento, lo cual resultaría
incluso un medio de celeridad procesal ya que si se pretende ventilar una
situación que ya ha sido juzgada, mediante esa cuestión previa, se evita todo
el procedimiento. En este sentido, otro ejemplo practico seria que la cuestión
prejudicial que deba resolverse primero, allí la cuestión previa resulta muy relevante
ya que la misma evita que se dicten decisiones contradictorias dentro de los
entes jurisdiccionales.
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