Foro: Características del Proceso y de la Pretensión

Proceso es el medio que tiene el estado para resolver el conflicto reglamentado por el derecho procesal que establece el orden de los actos para una correcta prestación de la actividad Jurisdiccional. El estado, representado por la jurisdicción a través del proceso, tiene un interés colectivo y público en la solución de los conflictos de intereses de los particulares.
Es decir, proceso es el instrumento que tienen los órganos jurisdiccionales (Tribunales) para resolver el conflicto de intereses.
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
  • Individualizado
  • Acto jurídico
  • Manifestación de voluntad
  • Derecho cierto y determinado
  • Derecho subjetivo.
Además de ello, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes que integran el Ordenamiento Jurídico Venezolano, existe el Debido Proceso, el cual es un derecho que consiste en un "principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.".

En este sentido, se tiene que las características del Debido Proceso son:

  • La persona debe estar al tanto de los cargos por el cual está siendo investigada. 
  • Aun siendo declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, a excepciones las que establecen las leyes y la carta magna. 
  • La Persona es Inocente salvo prueba contrario. 
  • Tiene el Derecho de ser oída en el caso de no hablar el mismo idioma o fuese imposible su comunicación tiene derecho a tener un intérprete. 
  • Garantiza que los derechos de la persona en cuanto solo debe ser juzgado por jueces naturales tal y como lo establecen las leyes. 
Por otro lado, en cuanto a la pretensión, esta es la declaración de una voluntad para exigir así el cumplimiento de un derecho, manifestando nuestra voluntad ejercemos una acción dando paso a lo que llegaría a ser un proceso o procedimiento; dentro de sus características se encuentran:

  • A diferencia de la acción, la pretensión es un acto de voluntad.
  • Va dirigida a una persona distinta a quien la reclama. 
  • Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en definitiva reconocerá su procedencia es el Estado a través del órgano jurisdiccional. 
  • Desde el punto de vista jurídico, solo requiere la auto-atribución de un derecho, o la afirmación de tenerlo, lo que presupone una situación de hecho que lo origina. 


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