Redacción de la Demanda
Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Su
despacho.
Yo, Ana María Pérez Canelón, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.244, de este
domicilio, debidamente asistido por la abogada Luismary Vegas, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 264.325, de este domicilio, acudo ante su competente
autoridad para exponer:
CAPÍTULO
I
DE
LOS HECHOS
En fecha 10 de mayo de 2015, celebré
mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta
de Barquisimeto, estado Lara, inserto bajo el N° 12, tomo 55, folio 2, de los
libro de autenticaciones llevados por dicha Notaría, un contrato de opción a
compra-venta con el ciudadano Richard Martínez, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-17.257.587, de este domicilio, el cual
anexo en su original marcado “A”.
En este sentido, cabe mencionar que el
objeto del mencionado contrato está conformado por un inmueble constituido por
una parcela de terreno propio y casa propia sobre el mismo construido,
distinguido con el N° 12, ubicada en la carrera 4A entre calles 7 y 8, Pueblo
Nuevo, en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio
Iribarren del estado Lara; la parcela de terreno tiene una superficie de
doscientos metros cuadrados (200 mts²), y posee los siguientes linderos: norte:
en línea de veinte metros (20 mts), con terreno del ciudadano Felipe Alvarado; sur:
en línea de veinte metros (20 mts), con terreno de la ciudadana Ana Cárdenas; este:
en línea de dieciocho metros (18 mts), con terreno vacía; y oeste: en
línea de diez metros (10 mts), con terreno de la ciudadana Daniela Torres. El
mencionado inmueble, tiene un área de construcción aproximada de cuarenta y
cinco metros cuadrados (45 mts²), y consta de: un porche, sala-comedor, cocina,
dos (2) baños, tres (3) dormitorios, un (1) puesto de estacionamiento.
Conforme se evidencia del mencionado
contrato, el precio del inmueble fue por la cantidad de tres millones ciento
veinte mil bolívares (Bs. 3.120.000,00), de los cuales pagué en el momento de
la firma del documento, la cantidad de un millón quinientos sesenta mil
bolívares (Bs. 1.560.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00784578, de fecha
6 de mayo de 2015, girado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente N°
0175-0728-660785-14785-2, conforme se evidencia en copia fotostática que anexo
marcado “B”, en cumplimiento con lo establecido en la cláusula tercera del
contrato ya identificado, quedando pendiente por pagar la cantidad de un millón
quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 1.560.000,00), el cual debería, conforme
al contrato, pagarse dentro de los sesenta (60) días continuos, más treinta
(30) de prórroga, contados a partir de la fecha de la firma del contrato. No
obstante, ciudadano Juez, dicha obligación se fue postergando en el tiempo, por
causas imputables al vendedor, por cuanto el inmueble objeto del contrato se
encuentra gravado al Banco Venezuela, conforme se evidencia del documento de
propiedad cuya copia certificada consigno en este acto marcado “C”, y siendo
que una de las obligaciones del vendedor, conforme lo dispuesto en el contrato
de compra-venta, es entregar el inmueble libre de todo gravamen, mediante la
liberación de la hipoteca la cual debe hacerse constar en documento
protocolizado, sin lo cual no puede protocolizarse el contrato definitivo de
compra-venta, por lo que el mismo ha incumplido en sus obligaciones de vender
el inmueble en los términos establecidos.
CAPÍTULO
II
DEL
DERECHO
Ciudadano Juez, en cuanto a la
naturaleza de los contratos de opción a compra-venta, la doctrina y
jurisprudencia nacional, han establecido que los mismos comprenden verdaderos
contratos de comptra-venta; además, el artículo 12 del Código de Procedimiento
Civil, establece:
“(…) En la
interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o
deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes
o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y
de la buena fe.”
En este sentido, en el presente caso se
evidencia que el contrato de opción a compra-venta se encuentra integrado por
todos los elementos contractuales necesarios para su validez y existencia, por
lo que constituye un verdadero contrato de compra-venta.
Por su parte, el artículo 1.474 del
Código Civil dispone:
“La venta es un
contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una
cosa y el comprador a pagar el precio.”
Razones por las cuales, el presente
contrato de compra-venta debe tenerse entonces, y declararse, como un verdadero
contrato de compra-venta. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2013, expediente Nª 2012-000274,
con ponencia de la Magistrada Yraima Zapata Lara, estableció la interpretación que
debe darse a los contratos de esta naturaleza.
CAPÍTULO
III
DEL
PETITORIO
Por todas las razones de hecho y de
derecho anteriormente expuestas, es que acudo a su competente autoridad para
demandar, como en efecto demando, al ciudadano Richard Martínez, anteriormente
ya identificado, para que convenga, o en su defecto a ello sea condenado por el
tribunal, a lo siguiente:
PRIMERO:
Que el mencionado contrato representa en realidad un verdadero contrato de
compra-venta.
SEGUNDO:
Que ya recibió de mi parte la cantidad de un millón quinientos sesenta mil
bolívares (Bs. 1.560.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00784578, de fecha
6 de mayo de 2015, girado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente N°
0175-0728-660785-14785-2, como parte del pago.
TERCERO:
Que reciba el saldo restante, o en su defecto solicito que la sentencia dictada
en la presente causa, me obligue a pagar el mismo, en el plazo establecido por
este mismo tribunal.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS MEDIDAS
De conformidad con lo establecido en el
artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo
588 ejusdem, solicito se decreto medida preventiva de prohibición de enajenar y
gravar sobre el inmueble objeto de la presente demandada, ya identificado; por
cuanto están dados los extremos exigidos por la ley para su decreto, evidenciándose
el fumus bonis irus (presunción del buen derecho), con el original del
documento de opción a compra-venta. Asimismo, en cuanto al periculum in danni,
la doctrina y la jurisprudencia han establecido que se debe a la tardanza del
proceso, y el riesgo de que durante el mismo, la parte demandada burle los
efectos de la sentencia que será dictada en el futuro, realizando actos que lo
vuelvan insolvente, siendo imposible ejecutar de la sentencia, en caso de que
resulte favorable para el actor. En el presente caso, este requisito se da por
cuanto ya existe un incumplimiento por parte del deudor. Por lo que solicito al
tribunal, decrete medida preventiva de embargo y sobre dicho bien.
CAPÌTULO
V
DE
LA CITACIÓN Y DOMICILIO
Solicito que la citación de la demandada
se realice en la persona de su representante, ciudadano Mario León, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.857.584, de este
domicilio, en la sede de la sociedad mercantil demandada, ubicada en la calle
35 entre carreras 10 y 11, casa Nª 11, Barquisimeto estado Lara.
Establezco como domicilio del
demandante, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil: calle
26 entre carreras 17 y 18, Edificio Caribe, piso 1 oficina 1-5, Barquisimeto
estado Lara.
De conformidad con el artículo 38 del
Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de
tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500,00), equivalentes a once mil
seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis unidades tributarias (11.666,66
UT).
Finalmente, solicito que la presente
demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho, y declarada
con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. Es justicia
que espero en la ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su presentación.
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