Redacción de la Demanda

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Su despacho.

Yo, Ana María Pérez Canelón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.244, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Luismary Vegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 264.325, de este domicilio, acudo ante su competente autoridad para exponer:

CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de mayo de 2015, celebré mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, inserto bajo el N° 12, tomo 55, folio 2, de los libro de autenticaciones llevados por dicha Notaría, un contrato de opción a compra-venta con el ciudadano Richard Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.257.587, de este domicilio, el cual anexo en su original marcado “A”.

En este sentido, cabe mencionar que el objeto del mencionado contrato está conformado por un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y casa propia sobre el mismo construido, distinguido con el N° 12, ubicada en la carrera 4A entre calles 7 y 8, Pueblo Nuevo, en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del estado Lara; la parcela de terreno tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts²), y posee los siguientes linderos: norte: en línea de veinte metros (20 mts), con terreno del ciudadano Felipe Alvarado; sur: en línea de veinte metros (20 mts), con terreno de la ciudadana Ana Cárdenas; este: en línea de dieciocho metros (18 mts), con terreno vacía; y oeste: en línea de diez metros (10 mts), con terreno de la ciudadana Daniela Torres. El mencionado inmueble, tiene un área de construcción aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts²), y consta de: un porche, sala-comedor, cocina, dos (2) baños, tres (3) dormitorios, un (1) puesto de estacionamiento.

Conforme se evidencia del mencionado contrato, el precio del inmueble fue por la cantidad de tres millones ciento veinte mil bolívares (Bs. 3.120.000,00), de los cuales pagué en el momento de la firma del documento, la cantidad de un millón quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 1.560.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00784578, de fecha 6 de mayo de 2015, girado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0175-0728-660785-14785-2, conforme se evidencia en copia fotostática que anexo marcado “B”, en cumplimiento con lo establecido en la cláusula tercera del contrato ya identificado, quedando pendiente por pagar la cantidad de un millón quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 1.560.000,00), el cual debería, conforme al contrato, pagarse dentro de los sesenta (60) días continuos, más treinta (30) de prórroga, contados a partir de la fecha de la firma del contrato. No obstante, ciudadano Juez, dicha obligación se fue postergando en el tiempo, por causas imputables al vendedor, por cuanto el inmueble objeto del contrato se encuentra gravado al Banco Venezuela, conforme se evidencia del documento de propiedad cuya copia certificada consigno en este acto marcado “C”, y siendo que una de las obligaciones del vendedor, conforme lo dispuesto en el contrato de compra-venta, es entregar el inmueble libre de todo gravamen, mediante la liberación de la hipoteca la cual debe hacerse constar en documento protocolizado, sin lo cual no puede protocolizarse el contrato definitivo de compra-venta, por lo que el mismo ha incumplido en sus obligaciones de vender el inmueble en los términos establecidos.

CAPÍTULO II
DEL DERECHO

Ciudadano Juez, en cuanto a la naturaleza de los contratos de opción a compra-venta, la doctrina y jurisprudencia nacional, han establecido que los mismos comprenden verdaderos contratos de comptra-venta; además, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“(…) En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”

En este sentido, en el presente caso se evidencia que el contrato de opción a compra-venta se encuentra integrado por todos los elementos contractuales necesarios para su validez y existencia, por lo que constituye un verdadero contrato de compra-venta.

Por su parte, el artículo 1.474 del Código Civil dispone:

“La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.”

Razones por las cuales, el presente contrato de compra-venta debe tenerse entonces, y declararse, como un verdadero contrato de compra-venta. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2013, expediente Nª 2012-000274, con ponencia de la Magistrada Yraima Zapata Lara, estableció la interpretación que debe darse a los contratos de esta naturaleza.

CAPÍTULO III
DEL PETITORIO

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es que acudo a su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, al ciudadano Richard Martínez, anteriormente ya identificado, para que convenga, o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal, a lo siguiente:

PRIMERO: Que el mencionado contrato representa en realidad un verdadero contrato de compra-venta.
SEGUNDO: Que ya recibió de mi parte la cantidad de un millón quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 1.560.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00784578, de fecha 6 de mayo de 2015, girado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0175-0728-660785-14785-2, como parte del pago.
TERCERO: Que reciba el saldo restante, o en su defecto solicito que la sentencia dictada en la presente causa, me obligue a pagar el mismo, en el plazo establecido por este mismo tribunal.

CAPÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, solicito se decreto medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demandada, ya identificado; por cuanto están dados los extremos exigidos por la ley para su decreto, evidenciándose el fumus bonis irus (presunción del buen derecho), con el original del documento de opción a compra-venta. Asimismo, en cuanto al periculum in danni, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que se debe a la tardanza del proceso, y el riesgo de que durante el mismo, la parte demandada burle los efectos de la sentencia que será dictada en el futuro, realizando actos que lo vuelvan insolvente, siendo imposible ejecutar de la sentencia, en caso de que resulte favorable para el actor. En el presente caso, este requisito se da por cuanto ya existe un incumplimiento por parte del deudor. Por lo que solicito al tribunal, decrete medida preventiva de embargo y sobre dicho bien.

CAPÌTULO V
DE LA CITACIÓN Y DOMICILIO

Solicito que la citación de la demandada se realice en la persona de su representante, ciudadano Mario León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.857.584, de este domicilio, en la sede de la sociedad mercantil demandada, ubicada en la calle 35 entre carreras 10 y 11, casa Nª 11, Barquisimeto estado Lara.

Establezco como domicilio del demandante, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil: calle 26 entre carreras 17 y 18, Edificio Caribe, piso 1 oficina 1-5, Barquisimeto estado Lara.

De conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500,00), equivalentes a once mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis unidades tributarias (11.666,66 UT).


Finalmente, solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. Es justicia que espero en la ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su presentación.

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